Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 32 Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 32. Funciones
Son funciones del Consejo, las cuales no tienen carácter vinculante, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:a. Elaborar su reglamento interno.
b. Promover la integración de las diferentes regiones y municipios en el desarrollo turístico.
c. Pronunciarse sobre las cuestiones dispuestas por la autoridad de aplicación.
d. Participar en la elaboración de acciones y planes para el desarrollo del turismo que proponga la autoridad de aplicación.
e. Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse acciones comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad.
f. Facilitar la articulación de acciones de planeamiento estratégico y planes operativos compartidos entre el sector público y el privado.
g. Proponer cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas.
h. Promover, colaborar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos de la actividad.
i. Identificar y proponer obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del sistema turístico.
j. Proponer la realización de estudios y proyectos vinculados al desarrollo turístico integrado.
k. Todas las demás tareas sometidas a su consideración que a criterio de la autoridad de aplicación sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Provincia de Río Negro Artículo 32 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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