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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 40 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 40. Infracciones y sanciones

La autoridad de aplicación puede aplicar sanciones por incumplimiento y/o inobservancia de la presente y sus normas reglamentarias, previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente, garantizando el derecho de defensa del administrado y mediante resolución fundada.

Las infracciones a las disposiciones de la ley o sus reglamentaciones son calificadas como leves, graves o muy graves, y son sancionadas con:

a. Apercibimiento: se aplicará cuando la infracción fuera leve y el infractor no tuviera antecedentes.

b. Multa de entre uno (1) y quinientos (500) Unidad Fiscal Base (UFB). De acuerdo a su calificación, corresponderá aplicar:

b.i. Leves de uno (1) a cinco (5) UFB.

b.ii. Graves de seis (6) a diez (10) UFB.

b.iii. Muy graves de once (11) a quinientos (500) UFB.

c. Suspensión temporal del servicio o actividad, hasta que cese el motivo de la misma o suspensión definitiva.

d. Clausura temporal o definitiva del establecimiento o lugar/es donde se desarrolle el servicio.

e. Revocatoria o caducidad de la autorización y/o habilitación.

f. Pérdida de concesiones, licitaciones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.

g. Quita de la compensación de certificación de calidad, disminución de categoría, suspensión e inhabilitación.

h. Ordenar la realización obligatoria de capacitaciones conforme la temática motivo de imposición de sanción, amén de las medidas correctivas y preventivas de organización que la autoridad de aplicación establezca.

Las sanciones descriptas pueden aplicarse de modo principal, accesorio, o acumulativo.

Provincia de Río Negro Artículo 40 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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