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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 30 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 30. Integración

El Consejo Provincial de Turismo se integra por los siguientes miembros, quienes lo harán con carácter ad honorem:

a. Presidente: Es el titular del Ministerio de Turismo y Deporte o quien este designe en representación, quien convocará a asamblea de acuerdo al reglamento respectivo.

b. Secretario: Es elegido por el consejo en asamblea entre los miembros permanentes.

c. Consejeros municipales: Son los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada municipio y comisiones de fomento o quien sea designado por estos.

d. Consejeros regionales: Un (1) titular y un (1) suplente por la Región Sur, Costa Atlántica, del Valle y Cordillera.

e. Un (1) representante de la Cámara de Turismo de Río Negro.

f. El Consejo, a través de su presidencia puede convocar al solo efecto consultivo, a representantes de sectores vinculados al turismo cuando sea pertinente, cámaras empresariales, empresas, entes, organizaciones, ONGs, universidades, organismos públicos, equipos técnicos, colegios de profesionales, entidades representativas de los prestadores turísticos, referentes de la actividad específica, privados y otros, de acuerdo a la temática a tratar por el CPT, como miembros no permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto.

Provincia de Río Negro Artículo 30 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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