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Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Artículo 4 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Tucumán
Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios, Entidades Autárquicas y Descentralizadas, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en el marco de sus competencias a:

1- La suspensión o neutralización de los plazos de obra consensuada con la contratista.

2- Determinar la diferencia resultante entre los distintos sistemas de redeterminación de precios coexistentes a la fecha, con respecto a la redeterminación de precios resultante de la aplicación del Decreto Provincial N° 23/3 (SO)/02.

3- Reprogramar los plazos de obra y planes de trabajo a fin de adecuarlos al flujo de los fondos de financiamiento ya sean provinciales y/o nacionales.

4- Adecuar el proyecto (economías o demasías) a las necesidades de ahorro efectivo de recursos, cuando resulte técnicamente posible.

5- Rescindir el contrato de obra de común acuerdo con la contratista.



Provincia de Tucumán Artículo 4 Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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