Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 1 Provincia de Santa Fe
Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 1. ADHESIÓN
La Provincia adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, Títulos I a VII y artículo 77 del Título VIII, con las modificaciones introducidas por las leyes nacionales Nº 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional Nº 26.363.
Provincia de Santa Fe Artículo 1 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declara de interes social la prevencion y tratamiento de la ludopatia Río Negro Artículo 6. Cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes Santa Fe Artículo 17. Autoriza en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la realización de carreras de caballos Río Negro Artículo 1. Regimen de las personas juridicas Córdoba Artículo 25. Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 42. Medidas de protección de derechosPublique la información de sí mismo
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