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Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable Río Negro
Artículo 1.

Declárase de interés provincial el "Plan para una Fruticultura Sustentable" que como Anexo I forma parte integral de la presente ley, y que tendrá por objeto principal:

1.Fortalecer las capacidades regionales en busca de una fruticultura competitiva con equidad social.

2.Abastecer el mercado nacional e internacional en condiciones de competitividad.

3.Asegurar la calidad de la producción y sostener los programas sanitarios.

4.Proyectar un creciente ingreso para la región, el que deberá atender en su distribución a la necesidad de preservar al pequeño y mediano productor, complementado esto con avances en el plano productivo y comercial que permitan su inserción en la economía regional como actor protagónico de la actividad.

5.Generar un ambiente de competitividad sistémica mediante la interacción de los diversos actores, que asegure el avance tecnológico, productivo y comercial, con crecimiento de inversiones y actualización de prácticas comerciales que permitan incrementar los volúmenes comercializados y mejorar los retornos obtenidos.

6.Sostener una amplia base de productores, con claro y definido avance hacia una mayor transparencia en su relación con las empresas líderes, preservando la tradicional estructura social que acompañó la historia de los pequeños productores. Las prácticas asociativas, en sus diversas modalidades, contribuirán a alcanzar este objetivo y a lograr una producción sustentable en términos económicos, sociales y ambientales.

7.Asociar la capacidad del complejo frutícola como generador de empleos con el trabajo calificado y salarios dignos.

8.Incorporación de un creciente valor agregado nacional y regional mediante la integración de las cadenas de valor en insumos y derivados, la mejora de la infraestructura y un sistema institucional de transferencia de conocimiento y experiencias productivas.



Provincia de Río Negro Artículo 1 Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable LEY 5.013, 12 de Enero de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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