Tribunal de Cuentas Artículo 43 Provincia de Santa Cruz
Tribunal de Cuentas Santa Cruz
Artículo 43.
Si la cuenta fuese objeto de observación por parte del auditor, el Tribunal emplazará al obligado u obligados del informe respectivo, quienes deberán contestar acompañando las pruebas que hicieran a su descargo en el término que fije el Tribunal y que no excederá de treinta (30) días. Este plazo podrá ser ampliado por el Tribunal cuando la naturaleza del asunto o razones de distancia lo justifiquen.Si vencido el término acordado no compareciera el funcionario a levantar los cargos, se declarará su rebeldía, remitiéndose sin más el expediente al vocal que corresponda para la elaboración del proyecto el fallo.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 43 Tribunal de Cuentas LEY 3.938, 12 de Agosto de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán Artículo 39. Integración del consejo de la magistratura Ciudad de Buenos Aires Artículo 31. Cláusula transitoria Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba Artículo 96. Compensación - Bonificació Actividades de carácter comercial o industrial con metales no ferrosos Santa Fe Artículo 10. Notificación de causas penales Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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