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Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable Río Negro
Artículo 2.

Créase el "Fondo para el Financiamiento del Plan para una Fruticultura Sustentable" que estará compuesto por:

a)El 100,00% del impuesto sobre los ingresos brutos recaudado asignado a la actividad frutícola, deducida la coparticipación municipal respectiva cuya asignación será en forma mensual.

b)Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten de la coparticipación nacional, deducida la coparticipación municipal respectiva. El cupo fiscal anual autorizado será establecido en la Ley de Presupuesto.

c)Otros aportes que realice el Estado Provincial.

d)Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de créditos.

e)Aportes de fondos fiduciarios.

f)Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual "revolving".

g)Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola.

h)Aportes provenientes del cobro de un canon por tonelada de fruta egresada por la barrera fitozoosanitaria, cuya tarifa se fijará anualmente por la autoridad de aplicación, el que tendrá por exclusivo destino únicamente programas fitosanitarios.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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