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Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Artículo 22 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Nacional
Artículo 22.

El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos cada TRES (3) meses. b) Asistir con voz a las sesiones del Honorable Consejo Directivo cuando éste lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de ganancias y pérdidas, presentada por el Honorable Consejo Directivo. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el órgano directivo. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, cuando se negare a ellos el Honorable Consejo Directivo. g) En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagas las deudas, el remanente de los bienes que integran el patrimonio debe pasar a otra entidad exenta reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, o a poder de la Nación, provincias o municipios.

Nacional Artículo 22 Créase el mencionado instituto en el ámbito de la secretaría de cultura de la presidencia de la nación. Actividades y competencia. Integración del consejo directivo
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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