Creacion de la camara federal de casacion en lo contencioso administrativo federal, la camara federal y nacional de casacion del trabajo y la seguridad social y la camara federal y nacional de casacion en lo civil y comercial (Créanse Cámaras Federales de Casación) Nacional
Creacion de la camara federal de casacion en lo contencioso administrativo federal, la camara federal y nacional de casacion del trabajo y la seguridad social y la camara federal y nacional de casacion en lo civil y comercial Nacional
- Artículo 1. Créanse la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo...
- Artículo 2. La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal...
- Artículo 3. La Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social...
- Artículo 4. La Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos...
- Artículo 5. Las Cámaras creadas por esta ley se integran con siete (7) miembros y...
- Artículo 6. Créanse, en cada una de las Cámaras de Casación instituidas por esta ley,...
- Artículo 7. Los miembros de las Cámaras creadas por la presente ley serán designados de...
- Artículo 8. Los miembros de las Cámaras contempladas en esta ley designarán a su...
- Artículo 9. Las decisiones de las Salas creadas por esta ley, se adoptarán por el voto de...
- Artículo 10. Créanse un (1) cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación en...
- Artículo 11. Sustitúyense los artículos 288 al 301 de la Sección 8ª, del
- Artículo 12. Deróganse los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 13. Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por...
- Artículo 14. Sustitúyese el artículo 32 del decreto ley 1285/58 y modificatorias, por el...
- Artículo 15. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Ley de Armas Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional PenalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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