Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales Artículo 3 Provincia de La Pampa
Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa
Artículo 3.
Serán funciones del Consejo Profesional:
I) Ejercicio profesional:
a) Colaborar a solicitud del Poder Ejecutivo Provincial en la reglamentación de la presente Ley para el ejercicio profesional y velar por su cumplimiento;
b) Resolver en las cuestiones internas que puedan suscitarse en torno a la aplicación de las normas respectivas;
c) Crear el Registro de la Matrícula Profesional y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones que agrupa;
d) Crear y llevar el registro de especialistas, de acuerdo a las normas que al efecto se dicten;
e) Propiciar de parte de las autoridades competentes el dictado de normas que delimiten el ejercicio profesional de las Ciencias Naturales respecto de actividades profesionales y técnicas y afines;
f) Defender el libre ejercicio de las profesiones que agrupa, indidvidual o colectivamente, procurando en su beneficio la consideración que ellas merecen;
g) Ejercer a solicitud de parte interesada la recuperación de sus miembros en juicio, en cualquier fuero o instancia,en lo relativo al ejercicio de su profesión;
h) Acusar o querellar judicialmente a quienes ejerzan ilegalmente las profesiones que representa, o por la expedición de títulos, diplomas o certificados contra lo dispuesto por las normas vigentes, o las que al efecto se dicten;
i) Someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estimen necesarias y convenientes para el mejor ejercicio y fiscalización de las profesiones que representan;
II) Asesoramiento y extensión profesional:
a) Estudiar, cooperar y aconsejar a las autoridades competentes que lo soliciten, sobre cuestiones relacionadas con el estudio, interpretación, aplicación y cumplimiento de las leyes, reglamentos y códigos que se relacionen con las profesiones de las Ciencias Naturales;
b) Gestionar ante autoridades competentes la adopción de medidas que se refieran al alcance de los títulos válidos por la Ley,proponiendo los cambios que estime necesarios en las normas que regulan las actividades a ellos atribuidas, propugnando su observancia;
c) Atender a consultas o pedidos de asesoramiento de todo tipo que le sean formuladas por instituciones públicas o privadas y/o personas, ya sea a título gratuito u oneroso;
d) Estudiar, fundar y emitir opinión en asuntos de interés público, o de carácter científico-técnico sobre temas de las profesiones que representa, tanto cuando le sean sometidos por entidades o personas para su estudio, como cuando lo considere necesario;
e) Programar, organizar y participar en cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas y todo otro tipo de reuniones que traten sobre temas relacionados con las profesiones, o especialidades de las mismas, que representa, ya sea para la actualización o especialización de sus matriculados;
f) Otorgar becas o subsidios con fines de estudio, actualización, perfeccionamiento o especialización de sus matriculados;
g) Intervenir, opinar y colaborar a solicitud de las autoridades competentes, en la preparación de planes de estudio y programas de enseñanza de las Ciencias Naturales, en cualquiera de los niveles de instrucción.
III) Fiscalización de las profesiones:
a) Formular el Código de Etica y Disciplina profesional, someterlo a la aprobación de la Asambles de matriculados y velar por su cumplimiento, ejerciendo el poder disciplinario sobre sus matriculados;
b) Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando así lo soliciten autoridades competentes de cualquier nivel, incluso autoridades judiciales, entidades privadas o públicas, y/o personas;
c) Mediar en las cuestiones que se susciten entre quien hubiere solicitado servicios profesionales y quien los preste, fijando los honorarios que corresponden a la prestación, cuando ambas partes lo soliciten de común acuerdo;
d) Crear y mantener actualizado un registro de peritos judiciales para responder a los requerimientos de ese orden, cualquiera fuese el fuero y la instancia que lo efectúe;
e) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes de sus matriculados, cuando dicho requisito sea exigido y dictar las normas internas que regulen estos actos;
f) Crear el registro de firmas profesional y llevar el protocolo de los dictámenes que se realicen;
g) Crear una asesoría letrada, jurídica y contable para responder las consultas de ese orden que le realicen los matriculados.
La enunciación anterior no es taxativa, por cuanto el Consejo Profesional estará capacitado para actuar en todos aquellos asuntos que tiendan a asegurar la concreción de los fines para los cuales se crea.
Provincia de La Pampa Artículo 3 Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales LEY 1.028, 27 de Noviembre de 1987
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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