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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 4.

Como consecuencia de lo establecido en los articulos precedentes, estimese el siguiente resultado financiero en erogaciones figurativas cuyo detalle figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:

 

               CONCEPTO                              IMPORTE
 
 
 Erogaciones corrientes y de capital (Articulo 1º)   34.407.492.000
 Recursos corrientes y de capital (Articulo 2º)      34.430.650.000
 
 RESULTADOS FINANCIERO SIN FIGURATIVOS                   23.158.000


Asimismo se indica a continuacion el financiamiento neto, segun el siguente detalle:

 

 

FUENTES FINANCIERAS                                     695.795.000
 Disminucion de la inversion financiera                  499.240.000
 Endeudamiento publico e incremento de otros pasivos     196.555.000
 
 APLICACIONES FINANCIERAS                                718.953.000
 Inversion financiera                                    251.813.000
 Amortizacion de la deuda y disminucion de otros pasivos 467.140.000
 
 FINANCIAMIENTO NETO                                     -23.158.000


Provincia de San Juan Artículo 4 Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 LEY 1541 - I, 19 de Diciembre de 2016
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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