Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 4 Provincia de San Juan
Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 4.
Como consecuencia de lo establecido en los articulos precedentes, estimese el siguiente resultado financiero en erogaciones figurativas cuyo detalle figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:
CONCEPTO IMPORTE
Erogaciones corrientes y de capital (Articulo 1º) 34.407.492.000
Recursos corrientes y de capital (Articulo 2º) 34.430.650.000
RESULTADOS FINANCIERO SIN FIGURATIVOS 23.158.000
Asimismo se indica a continuacion el financiamiento neto, segun el siguente detalle:
FUENTES FINANCIERAS 695.795.000 Disminucion de la inversion financiera 499.240.000 Endeudamiento publico e incremento de otros pasivos 196.555.000 APLICACIONES FINANCIERAS 718.953.000 Inversion financiera 251.813.000 Amortizacion de la deuda y disminucion de otros pasivos 467.140.000 FINANCIAMIENTO NETO -23.158.000
Provincia de San Juan Artículo 4 Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 LEY 1541 - I, 19 de Diciembre de 2016
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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