Centro Rural de Población Colonia General Roca Lote 29 Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Centro Rural de Población Colonia General Roca Lote 29 Entre Ríos
Artículo 1.
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble propiedad de la siguiente persona: Ríos Emir Ramón, CUIT 20-6079711-1; el cual se halla ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbio, Centro Rural de Población Colonia General Roca Lote 29, Plano de Mensura N°62.812, que según título y plano consta de una superficie de once mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (11.346,98 m2 ), con los siguientes limites y linderos:
Al NORTE: recta (1-2) al rumbo Sur 78° 21' Este de 50,80 mts linderos, dando con Carolina Pesolani de Pugliese;
Al ESTE: recta (2-3) al rumbo Sur 11° 32' Oeste de 190,54 mts linderos, dando con calle Pública;
Al SUROESTE: cuatro rectas a saber: (3-4) Al rumbo Norte 55° 55' Oeste de 61,62 mts lindando con Ruta Provincial N°4 (4-5) al rumbo Norte 34° 39' Este de 50,09 mts, (5-6) al rumbo Norte 55°15' Oeste de 40,09 mts ambas lindando con Escuela Provincial N° 7, y (6-9) al Rumbo Sur 55°51' Este de 19,93 mts lindando con Lote N° 2 de Arnoldo David Garnier y otra.
Al NOROESTE: recta (9-1) al rumbo Norte 34° 50' Este de 106,02 mts lindando con Lidia P. Caravallo de Oliveri.
Consta inscripto en el Registro Inmueble del Departamento Concordia, bajo Matrícula 5934 DGC, cuyas copias se anexan.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbio, Centro Rural de Población Colonia General Roca Lote 29, Plano de Mensura N°62.812 LEY 10.624, 16 de Octubre de 2018
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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