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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 47 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 47. Exclusió

El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros.

La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo puede tratarse en sesión convocada para tal efecto, luego de habérsele permitido el derecho de ejercer su defensa conforme a lo establecido en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Provincia de Salta Artículo 47 Carta Orgánica del Municipio La Merced LEY 8.116, 28 de Noviembre de 2018
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...191

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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