Crean el programa Voz Joven en la Legislatura Artículo 8 Provincia del Chubut
Crean el programa Voz Joven en la Legislatura Chubut
Artículo 8. Procedimiento
Antes del desarrollo del simulacro de Sesión, se deberá dictar un curso de capacitación sobre el funcionamiento y dinámica de una Sesión, según el Reglamento Orgánico Interno. El mismo estará a cargo de la Secretaria de Enlace de la Honorable Legislatura del Chubut, con colaboración de los Diputados interesados y será destinado a los jóvenes participantes del simulacro de Sesión. El curso podrá ser dictado de manera presencial y/o virtual.
La Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación definirá por sorteo el Diputado que por sí o por intermedio de sus asesores acompañarán, de forma presencial y/o virtual, a cada establecimiento educativo en el proceso de redacción y/o formulación de los proyectos. Se deberá tener en cuenta a qué región pertenece cada diputado.
Cada establecimiento educativo participante designará un (1) docente a cargo y un (1) alumno representante, para la defensa del proyecto y participación en el simulacro de Sesión Ordinaria a realizarse en la Honorable Legislatura del Chubut.
El equipo directivo de cada establecimiento educativo será responsable de la difusión del presente programa en su respectiva institución educativa, pudiendo adherir los docentes de las áreas de formación ética y ciudadana; participación ciudadana y política; derecho y de aquellas materias afines.
Se realizarán encuentros presenciales o virtuales de manera extracurricular de todos aquellos participantes a los fines de dar inicio a la redacción de sus proyectos de ley.
Los Proyectos elaborados por los establecimientos participantes deberán ser remitidos al coordinador del Programa establecido en el artículo sexto de la presente ley, treinta (30) días anteriores a la fecha establecida para el simulacro de sesión.
El coordinador elevará a la comisión especial, que se creará al efecto, la cual estará integrada por ocho (8) miembros, uno por cada una de las comisiones legislativas existentes que voluntariamente deseen incorporarla. La comisión especial elegirá cinco (05) proyectos que resulten más significativos en cuanto a su originalidad, innovación y factibilidad.
Los que por mayoría hayan sido seleccionados, serán remitidos a la Presidencia, las dos Vicepresidencias y a la Secretaría Legislativa de la Honorable Legislatura del Chubut, la misma establecerá un orden de mérito otorgándole a cada proyecto un puntaje, determinando los ganadores y la posibilidad de los que los proyectos sean tratados y votados en el recinto por los mismos jóvenes.
Los proyectos aprobados en el simulacro de Sesión, pasarán a la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación quienes analizaron la factibilidad de cada uno pudiendo girarlos o no a la Comisión Permanente correspondiente. En caso de decidir no dar tratamiento, la misma debe estar debidamente justificada. Todo este procedimiento deberá ser comunicado al establecimiento educativo presentante del proyecto.
Las actividades llevadas a cabo por los jóvenes derivados de este programa no generan derecho a percibir remuneración alguna.
Provincia del Chubut Artículo 8 Crean el programa Voz Joven en la Legislatura LEY VIII 147, 24 de Mayo de 2024
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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