Imprimir

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 36 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 36.

Para las Reservas de Biodiversidad Hídrica será Autoridad de Aplicación la prevista en la presente Ley, que actuará con asistencia la Autoridad competente en materia hídrica.

Podrá establecer regímenes especiales de manejo, restricciones, vedas, prohibición de caza y pesca, y reglamentar toda actividad relacionada con la conservación de los ecosistemas acuáticos.

Para las Reservas de Protección Hídrica, será Autoridad de Aplicación la competente en materia hídrica, actuando con la asistencia del Ministerio de la Producción y Ambiente, pudiendo adoptar todas las medidas tendientes a la conservación del recurso hídrico, en cumplimiento con lo establecido en las Leyes Nº 1246 (Código de Aguas) y N° 1587 (Dominio Público del Estado provincial de los reservorios de agua potable para consumo humano).

Provincia de Formosa Artículo 36 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse