Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 36 Provincia de Formosa
Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 36.
Para las Reservas de Biodiversidad Hídrica será Autoridad de Aplicación la prevista en la presente Ley, que actuará con asistencia la Autoridad competente en materia hídrica.Podrá establecer regímenes especiales de manejo, restricciones, vedas, prohibición de caza y pesca, y reglamentar toda actividad relacionada con la conservación de los ecosistemas acuáticos.
Para las Reservas de Protección Hídrica, será Autoridad de Aplicación la competente en materia hídrica, actuando con la asistencia del Ministerio de la Producción y Ambiente, pudiendo adoptar todas las medidas tendientes a la conservación del recurso hídrico, en cumplimiento con lo establecido en las Leyes Nº 1246 (Código de Aguas) y N° 1587 (Dominio Público del Estado provincial de los reservorios de agua potable para consumo humano).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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