Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 38 Provincia de Formosa
Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 38.
Las Áreas de Manejo Especial u Objeto Definido son aquellas que se constituyen con la finalidad de proteger ejemplares de suelo, flora, fauna, sitios de interés cultural o científico, ya sea en forma aislada o conjunta, o para el desarrollo de actividades de conservación o investigación científica "ex situ". La actividad humana es permitida conforme a los planes de manejo, pudiendo vincular la investigación científica con actividades educativas y de difusión.Pueden ser Áreas de Manejo Especial u Objeto Definido, entre otras, las siguientes:
a. Reservas Botánicas: son áreas destinadas a la preservación de especies vegetales representativas por su valor científico, como reserva de material genético, para impedir la desaparición de especies amenazadas o para tareas de educación y difusión ambiental.
b. Reservas Faunísticas: son áreas destinadas para la conservación de especies de fauna silvestre con importancia para la protección y conservación de la fauna. Se podrán desarrollar, conforme al plan de manejo, actividades científicas -incluyendo la conservación "ex situ"-, reserva de material genético, rescate de ejemplares, reintroducción de especies amenazadas que antiguamente habitaban el territorio provincial o ecosistemas regionales.
c. Reservas Educativas: son áreas naturales o seminaturales cercanas a centros urbanos o de concentración humana, en los cuales se desarrollan principalmente tareas tendientes a la divulgación de las actividades de conservación, educación y concientización respecto de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.
Provincia de Formosa Artículo 38 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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