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Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 38 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 38.

Las Áreas de Manejo Especial u Objeto Definido son aquellas que se constituyen con la finalidad de proteger ejemplares de suelo, flora, fauna, sitios de interés cultural o científico, ya sea en forma aislada o conjunta, o para el desarrollo de actividades de conservación o investigación científica "ex situ". La actividad humana es permitida conforme a los planes de manejo, pudiendo vincular la investigación científica con actividades educativas y de difusión.

Pueden ser Áreas de Manejo Especial u Objeto Definido, entre otras, las siguientes:

a. Reservas Botánicas: son áreas destinadas a la preservación de especies vegetales representativas por su valor científico, como reserva de material genético, para impedir la desaparición de especies amenazadas o para tareas de educación y difusión ambiental.

b. Reservas Faunísticas: son áreas destinadas para la conservación de especies de fauna silvestre con importancia para la protección y conservación de la fauna. Se podrán desarrollar, conforme al plan de manejo, actividades científicas -incluyendo la conservación "ex situ"-, reserva de material genético, rescate de ejemplares, reintroducción de especies amenazadas que antiguamente habitaban el territorio provincial o ecosistemas regionales.

c. Reservas Educativas: son áreas naturales o seminaturales cercanas a centros urbanos o de concentración humana, en los cuales se desarrollan principalmente tareas tendientes a la divulgación de las actividades de conservación, educación y concientización respecto de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

Provincia de Formosa Artículo 38 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa LEY 1.673, 22 de Noviembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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