Creación del Municipio de Pozo Azul en el Departamento de San Pedro Artículo 22 Provincia de Misiones
Creación del Municipio de Pozo Azul en el Departamento de San Pedro Misiones
Artículo 22.
Son funciones de la Comisión:
1) cooperar en las acciones necesarias para el reordenamiento de las instituciones dentro de la delimitación del ejido municipal y de los demás municipios que fueran afectados;
2) asistir en el diseño de las medidas tendientes a la reestructuración de la competencia territorial de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, en la creación de los juzgados y demás dependencias judiciales necesarias para garantizar el acceso a la justicia de los vecinos del municipio Pozo Azul;
3) orientar y velar por el cumplimiento de los procedimientos regulados por las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial para la autonomía política, administrativa y financiera de la organización y gobierno del municipio.
Provincia de Misiones Artículo 22 Creación del Municipio de Pozo Azul en el Departamento de San Pedro
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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