Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas (Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas) Nacional
Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas Nacional
- Artículo 1. Dispónese la creación de un Registro Nacional de Información de Personas...
- Artículo 2. El Registro tendrá como objetivos centralizar, organizar y entrecruzar la...
- Artículo 3. Toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera denuncias o...
- Artículo 4. Deberán informarse también aquellos casos en que se encuentren personas...
- Artículo 5. El Registro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá...
- Artículo 6. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos constituirá un...
- Artículo 7. La autoridad competente podrá requerir la asistencia del Comité Nacional de...
- Artículo 8. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos deberá realizar un...
- Artículo 9. La reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos...
- Artículo 10. Las erogaciones que demande la aplicación de la presente serán imputadas al...
- Artículo 11. Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la readecuación de...
- Artículo 12. El funcionario a cargo del Registro tendrá facultad para coordinar con los...
- Artículo 13. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República, en...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el término...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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