Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos (Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos) Nacional
Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Nacional
- Artículo 1. Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la...
- Artículo 2. El registro creado funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia.
- Artículo 3. El registro tendrá por objeto:. a) Contribuir al esclarecimiento de los...
- Artículo 4. El registro almacenará y sistematizará:. a) Perfiles genéticos...
- Artículo 4 bis. Respecto a toda persona comprendida en el artículo 4° de la presente...
- Artículo 5. La incorporación de perfiles genéticos referidos en el artículo 4° será...
- Artículo 6. El registro incorporará los perfiles genéticos de toda persona con auto de...
- Artículo 7. El registro contará con una sección especial destinada a autores de delitos...
- Artículo 8. La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible,...
- Artículo 9. Los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente...
- Artículo 10. La información obrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos...
- Artículo 11. En el marco de esta ley queda prohibida la utilización de muestras de ácido...
- Artículo 12. El ingreso de perfiles genéticos en el registro deberá contemplar el uso de...
- Artículo 12 bis. Cualquier perfil genético de nuevo ingreso será cotejado en la base de datos...
- Artículo 12 ter. La persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y...
- Artículo 12 quáter. Créase la Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de coordinar,...
- Artículo 12 quinquies. El director del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la...
- Artículo 12 sexies. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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