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Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Nacional
Artículo 4.

El registro almacenará y sistematizará:.

a) Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada;.

b) Perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso. Los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento;.

c) Perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas;.

d) Perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda;.

e) Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal. A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente. En el caso de los menores de edad, sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito. Los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años;.

f) Perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales. Cumplidos cinco (5) años desde el cese de la función policial, el agente podrá solicitar la remoción de sus datos del registro; y.

g) Perfiles genéticos de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.

Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente.



Nacional Artículo 4 Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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