Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Artículo 6 Nacional
Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Nacional
Artículo 6.
El registro incorporará los perfiles genéticos de toda persona con auto de procesamiento firme o equivalente y de las que, al tiempo de la entrada en vigencia de esta ley, tuvieran condena firme, de oficio por parte del juez interviniente en la causa, salvo que ya se encontrare ingresada.
En oportunidad de realizarse los estudios médicos para la ejecución de la pena privativa de la libertad, la autoridad judicial, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, deberá ordenar la extracción de las muestras necesarias que permitan obtener los perfiles genéticos de las personas que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena a disposición del Servicio Penitenciario Federal.
Asimismo, la autoridad competente dispondrá, en un plazo máximo de cuatro (4) meses desde la entrada en vigencia de esta ley, el procedimiento de obtención de la muestra biológica e incorporación al registro, en relación con los condenados en libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria.
Nacional Artículo 6 Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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