Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Artículo 4 Provincia del Chaco
Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Chaco
Artículo 4. Comisión
Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública, una Comisión del Programa de Esclerosis Múltiple Provincial, la cual estará integrada por:
a) Médico Neurólogo, quien cumplirá el rol de coordinador.
b) Médico Fisiatra o Licenciado en Kinesiología.
c) Trabajador Social.
d) Psicólogo.
Los miembros de la comisión, serán nombrados en la reglamentación que de la presente se dicta a los efectos, los mismos deberán ser personal de planta permanente del Ministerio de Salud Pública.
La comisión podrá ser ampliada en su composición de ser requerido conforme a las necesidades y demandas.
Provincia del Chaco Artículo 4 Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple LEY 3.618-G, 8 de Agosto de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Régimen de expropiaciones Artículo 52. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 174. Código Procesal Penal Salta Artículo 260. Información a la defensa Código de Aguas Buenos Aires Artículo 16. Obligaciones de los usuarios Constitución Entre Ríos Artículo 274.Recomendados
Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Chaco Artículo 13. Cooperación Establécese que las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida al acceso a sitios específicos Nacional Artículo 2. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 366. Normas supletorias Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 24. Haber de la prestació Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 162. RequisitosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios