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Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 25. Requisitos

Podrán participar del Programa: Las personas que: a) Tengan de 18 a 55 años de edad; b) Sean residentes permanentes de la Provincia de Mendoza; c) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo; d) Estén desempleados; e) No tengan relación laboral previa con la empresa a ingresar. Excepto Programa Enlace; f) No figuren en el registro de Deudores Alimentarios; Las empresas que: a) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo; b) No se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).



Provincia de Mendoza Artículo 25 Creación del Programa Mendoza Activa II
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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