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Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 13. Créditos

Autorícese al Poder Ejecutivo por intermedio de la autoridad de aplicación a suscribir con entidades financieras, convenios para el otorgamiento de créditos hipotecarios, prendarios y comunes por los cuales se subsidien en parte la tasa de los mismos. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas del Presupuesto hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000). El Poder Ejecutivo podrá realizar aportes al Fondo Para la Transformación y Crecimiento, Cuyo Aval S.A. y/o Mendoza Fiduciaria S.A. para el cumplimiento de la presente autorización. El otorgamiento del subsidio en las tasas de interés a crédito suscriptos en el marco del presente artículo deberán priorizar las actividades mayormente por la pandemia del Covid-19 dispuestas en el apartado 2 del artículo 41 de la Ley Provincial 9277.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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