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Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 15. Modalidad

El programa reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 16º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en proyectos de puesta en producción de nuevos pozos, en la reactivación y/u optimización de pozos existentes. Se podrá incluir dentro de la inversión el procedimiento determinado para el abandono de pozos. La Provincia otorgará un APORTE NO REINTEGRABLE de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, y en los términos que determine la reglamentación, consistente en certificados de crédito fiscal que podrán ser aplicados para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia de Mendoza.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Creación del Programa Mendoza Activa II
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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