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Creación del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular Misiones
Artículo 8.

Son facultades del equipo interdisciplinario: 1) coordinar y desarrollar planes concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas expuestas o afectadas por enfermedades cardiovasculares;

2) proporcionar información destinada a la población y aportar y requerir informes técnicos a organismos nacionales e internacionales de salud;

3) impulsar la difusión del programa creado por la presente Ley, coordinando con entidades asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, fundaciones, entre otras;

4) promover la educación de la población acerca del necesario control de los factores de riesgo cardiovascular, recurriendo fundamentalmente a los sistemas formal e informal de la educación pública;

5) estimular, con la participación de los servicios correspondientes, planes de investigación, básica, epidemiológica y operativa, impulsando el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares;

6) propiciar la capacitación y actualización permanente de todo el equipo involucrado en el programa;

7) elaborar pautas y requerimientos necesarios para la admisión de las personas al presente programa;

8) establecer metodologías de trabajo en diferentes fases para la recuperación del paciente;

9) entrenar, usar, difundir y capacitar en los centros de salud acerca de la técnica de Ecografía Pleuro-Pulmonar 2 D.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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