Creación del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular (Creación del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular) Provincia de Misiones
Creación del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular Provincia de Misiones
- CAPÍTULO I PROGRAMA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR
- Artículo 1. Créase el Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular.
- Artículo 2. Son objetivos del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular:...
- Artículo 3. El Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular está destinado a todas...
- Artículo 4. Establécese el uso de la Ecografía Pleuro-Pulmonar 2D, como herramienta...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación y la obra social provincial deben brindar...
- CAPÍTULO II CENTRO DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR. CREACIÓN
- Artículo 6. Créase el Centro de Rehabilitación Cardiovascular, integrado por un equipo...
- Artículo 7. Cada equipo interdisciplinario está compuesto por un médico cardiólogo,...
- Artículo 8. Son facultades del equipo interdisciplinario: 1) coordinar y desarrollar...
- CAPÍTULO III SEMANA DEL CORAZÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 9. Institúyese la última semana del mes de septiembre como Semana del Corazón,...
- Artículo 10. Durante la semana instituida en el Artículo 9, la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 11. La difusión de la campaña Pro Salud Cardiovascular debe realizarse a través...
- Artículo 12. Invítase a representantes de la Sociedad Argentina de Cardiología, de la...
- Artículo 13. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud...
- Artículo 14. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 15. Abróguese la Ley XVII - N.º 60 (Antes Ley 4400)
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 1. Contenido Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza Artículo 30. Constitución Corrientes Artículo 10. Código Fiscal La Pampa Artículo 325. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 27. Trámite de la recusación de los jueces de primera instanciaPublique la información de sí mismo
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