Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Artículo 3 Provincia del Chaco
Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Chaco
Artículo 3. Finalidad
El Programa de Voluntariado Ambiental tiene las siguientes finalidades:
a) Promover acciones para mejorar el medio ambiente.
b) Concienciar el cuidado y la mejora del propio entorno, la socialización y la adopción de hábitos saludables en la sociedad.
c) Promover buenas prácticas ambientales, estudios científicos y técnicos.
d) Lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los habitantes y las futuras generaciones.
e) Contribuir a la mitigación de la contaminación atmosférica y efectos del calentamiento global.
f) Difundir las actividades a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, por medio de campañas en redes sociales.
g) Toda otra medida que fortalezca la preservación ambiental que, a criterio de la autoridad de aplicación, sean determinadas por vía reglamentaria.
Provincia del Chaco Artículo 3 Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir a la preservación del ambiente y la concientización de la población respecto a los recursos naturales
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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