Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Artículo 15 Provincia de Córdoba
Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba
Artículo 15.
Créase la "Comisión de Seguimiento del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares", que está integrada de la siguiente manera:El Presidente de la Comisión Legislativa de Obras Públicas, vivienda y Comunicaciones;
El Presidente de la Comisión Legislativa de Servicios Públicos;
El Presidente de la Comisión Legislativa de Economía Social, Cooperativas y Mutuales;
El Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos y Desarrollo Social;
Dos (2) legisladores del bloque parlamentario de la primera minoría, y Un (1) legislador por los bloques parlamentarios de las restantes minorías.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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