Creación del Monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas Artículo 12 Provincia del Chaco
Creación del Monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas Chaco
Artículo 12. Premios
El proyecto que resulte ganador será premiado de la siguiente manera:
a) Una suma de pesos determinada por el Instituto de Cultura del Chaco.
b) Una placa en cuyo anverso se grabarán: la imagen del monumento, la inscripción Monumento Escultórico Provincial a la Memoria de las Víctimas de la "Masacre de Napalpi", el nombre del titular, la fecha en que se concede la misma y en el reverso el escudo de la Provincia.
Provincia del Chaco Artículo 12 Creación del Monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas, de la masacre acontecida en la región Napa'alp LEY 7.923, 10 de Febrero de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco Artículo 81. ATRIBUCIONES Creación de la Galería Digital del Arte Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 21. Créase la Campaña Anual Provincial de Prevención de Partos Prematuros y Bajo Peso al Nacer por Enfermedad Periodontal Provincia de Córdoba Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta Artículo 82. Centros Vecinales Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 36.Publique la información de sí mismo
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