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Creación del Monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas Chaco
Artículo 10. Comisión de Evaluación y Adjudicación

Créase a los fines de la presente la Comisión de Evaluación y Adjudicación, que tendrá a cargo la elección del proyecto ganador y otorgamiento del premio. Se integrará de la siguiente manera:

a) Representantes de la Comisión de Mérito Artístico.

b) Un (1) representante del Instituto Superior del Profesorado de Enseñanza Artística Bellas Artes.

c) Un (1) representante del Instituto del Aborigen Chaqueño.

d) Un (1) representante enviado por la Presidencia del Instituto de Cultura del Chaco. El Presidente del Instituto de Cultura del Chaco, dentro de los cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia de la presente ley, deberá instrumentar las comunicaciones pertinentes para la efectiva constitución de esta Comisión.



Provincia del Chaco Artículo 10 Creación del Monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas, de la masacre acontecida en la región Napa'alp
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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