Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47 Artículo 56 Provincia de Buenos Aires
Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 Buenos Aires
Artículo 56.
Para aquellos supuestos que no estén expresamente previstos en los artículos anteriores, las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por ley a los diversos organismos de la Administración Pública en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas -según el caso- por el Ministerio, Organismo u Entidad que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley o por los que el Poder Ejecutivo determine en base a la especificidad de materia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 56 Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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