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Proteccion de los derechos constitucionales de las personas Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Proteccion de los derechos constitucionales de las personas Córdoba
Artículo 19. Incorpora artículo al Código de Convivencia

 Incorpó- rase como artículo 68 bis al Capítulo I del Título III del Libro II de la Ley Nº 10326 -Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba- el siguiente: "Artículo 68 bis.- Interrupción de servicios públicos. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que sin incurrir en delitos contra la propiedad interrumpan, obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales.

Igual sanción se aplicará a quienes, debidamente requeridos para la prestación de servicios considerados esenciales por la legislación vigente, no las cumplimentaran."



Provincia de Córdoba Artículo 19 Proteccion de los derechos constitucionales de las personas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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