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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 42 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 42. CIERRE DEL DEBATE

El jurado está obligado a valorar todas las pruebas exclusivamente rendidas en el juicio público que se le sometan. Finalizada la prueba, las partes harán sus alegatos de clausura ante el jurado. El juez podrá fijar prudencialmente un término a las exposiciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas. Durante los alegatos de clausura, las partes no podrán dar fe por ellas mismas de la credibilidad de los testigos, ni darán sus opiniones personales sobre el caso, ni harán comentarios sobre prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez explicara en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate. En último término, el juez preguntará a la víctima y al imputado, bajo sanción de nulidad, si tienen algo que manifestar y cerrará el debate.

Inmediatamente después de clausurado el debate, las instrucciones y la deliberación del Jurado se regirán conforme las pautas establecidas en el Capítulo [II, del Título II, del Libro I, de la Segunda Parte del Código Procesal Penal de la Provincia. Sin perjuicio de ello, serán de aplicación las previsiones siguientes.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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