Creación del Colegio Profesionales de Diseñadores (Creación del Colegio Profesionales de Diseñadores) Provincia de San Juan
Creación del Colegio Profesionales de Diseñadores Provincia de San Juan
- CAPÍTULO I CREACIÓN Y DENOMINACIÓN
- Artículo 1. Créase el Colegio Profesional de Diseñadores de San Juan como persona...
- Artículo 2. El Colegio Profesional de Diseñadores se integra con todos los profesionales...
- CAPÍTULO II DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO
- Artículo 3. Son deberes del Colegio: a)Ejercer el gobierno y control de la...
- Artículo 4. Son atribuciones del Colegio: a)Dictar el reglamento interno y el...
- CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA
- Artículo 5. Para ejercer la profesión de diseñador gráfico y de diseñador industrial en...
- Artículo 6. El Colegio reglamentará la forma y el modo de la inscripción, y cancelación...
- Artículo 7. El profesional diseñador cuya inscripción fuese rechazada puede presentar...
- Artículo 8. En el caso de denegatoria de matrícula, el interesado puede interponer...
- Artículo 9. El Consejo Directivo, por resolución fundada, podrá acordar la...
- TÍTULO II DE LOS DISEÑADORES CAPÍTULO I CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
- Artículo 10. Queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, el ejercicio de la...
- Artículo 11. Para ejercer la profesión comprendida en esta ley en el territorio de la...
- Artículo 12. No pueden ejercer la profesión de Diseñador: a)Los profesionales que...
- Artículo 13. Son deberes de los Diseñadores, los siguientes: a)Comunicar dentro de...
- Artículo 14. Son derechos de los diseñadores, los siguientes: a)Asistir con voz,...
- TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I DE SUS AUTORIDADES
- Artículo 15. Son órganos de gobierno del Colegio: a)La Asamblea. b)El Consejo...
- Artículo 16. Los miembros de los órganos del Colegio ejercen sus funciones ad honorem.
- Artículo 17. No son elegibles, ni pueden ser electores los matriculados que se encuentren...
- CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA
- Artículo 18. La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio de Diseñadores de San...
- Artículo 19. La Asamblea se integra con los profesionales que se encuentren inscriptos en...
- Artículo 20. Son atribuciones: a)Dictar, aprobar o modificar el reglamento interno y...
- Artículo 21. La convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria debe hacerse con...
- Artículo 22. La Asamblea sesiona válidamente con un tercio de los colegiados presentes....
- CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Artículo 23. El Consejo Directivo se integra por: a)Presidente....
- Artículo 24. La elección de los miembros del Consejo Directivo se practicará por lista...
- Artículo 25. El presidente ejerce la representación legal del Colegio y ejecuta...
- Artículo 26. Para ser electo integrante del Consejo Directivo se requiere una antigüedad...
- Artículo 27. El Consejo Directivo delibera válidamente con la presencia de la mitad más...
- Artículo 28. Son funciones del Consejo Directivo: a)Organizar el registro de la...
- CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
- Artículo 29. La Comisión Revisora de cuentas se compone de tres (3) miembros titulares y...
- Artículo 30. Compete a la Comisión Revisora de Cuentas: a)Considerar el Balance, la...
- CAPÍTULO V DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
- Artículo 31. Es obligación del Colegio de Diseñadores fiscalizar el ejercicio ético y...
- Artículo 32. El Tribunal de Disciplina tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de...
- Artículo 33. Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:...
- Artículo 34. El Tribunal de Disciplina se compone de tres miembros titulares e igual...
- Artículo 35. Las sanciones disciplinarias son: a)Llamado de atención....
- Artículo 36. Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 35 solo podrán...
- CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO PROFESIONAL
- Artículo 37. El Colegio de Diseñadores de la Provincia de San Juan dispone de los...
- Artículo 38. La Asamblea fijará el monto de la cuota que deberá abonar cada matriculado,...
- TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO CONFORMACIÓN DEL COLEGIO
- Artículo 39. A partir de la promulgación de la presente ley, el Colegio Profesional de...
- Artículo 40. En la primera elección y por única vez, no tienen vigencia los requisitos de...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera Aprobación del Convenio de Colaboracion Mutua Adhesión al dec. nacional 408/2020 Ley de contabilidad Ley del ministerio públicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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