Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía (Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía) Provincia de La Pampa
Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Provincia de La Pampa
- Artículo 1. La presente Ley rige el ejercicio profesional de la psicopedagogía en todo...
- Artículo 2. La matriculación en el Colegio Profesional creado por esta Ley es condición...
- Artículo 3. Los profesionales extranjeros de título equivalente a los enumerados en el...
- Artículo 4. Podrá solicitar su matriculación: a) Toda persona que tenga uno o más...
- Artículo 5. Todo solicitante deberá constituir domicilio profesional dentro del...
- Artículo 6. La denegatoria de inscripción en el Colegio profesional creado por esta Ley...
- Artículo 7. No podrán ejercer la psicopedagogía, por inhabilidad: a) Los...
- Artículo 8. No podrán ejercer la psicopedagogía, por incompatibilidad los ministros,...
- Artículo 9. El ejercicio profesional de la Psicopedagogía podrá ser desarrollado:...
- Artículo 10. Compete a los profesionales comprendidos en esta Ley: a) Aplicar...
- Artículo 11. El psicopedagogo es un profesional especializado en el proceso del...
- Artículo 12. La Psicopedagogía, así entendida, se ejercerá conforme a las incumbencias...
- Artículo 13. Los Doctores en Psicopedagogía se regirán por las incumbencias de los...
- Artículo 14. El ejercicio profesional de la Psicopedagogía se desarrollará en las...
- Artículo 15. Corresponde al área preventiva: a) Asesorar con respecto a la...
- Artículo 16. Corresponde al área diagnóstica: a) Realizar diagnósticos evolutivos...
- Artículo 17. Corresponde al área de asesoramiento: a) Elaborar, en ámbito...
- Artículo 18. Corresponde al área de tratamiento: a) Ayudar en forma preventiva,...
- Artículo 19. Corresponde al área de investigación realizar estudios e investigaciones...
- Artículo 20. Corresponde al área docente: a) Ejercer la docencia en el área de su...
- Artículo 21. Corresponde al área laboral
- Artículo 22. Los profesionales comprendidos en esta Ley tienen los siguientes derechos,...
- Artículo 23. Son deberes de los profesionales comprendidos en la presente Ley, sin...
- Artículo 24. Se prohíbe a los profesionales colegiados, sin perjuicio de lo prescripto en...
- Artículo 25. Créase el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de La Pampa....
- Artículo 26. Son miembros del Colegio todas las personas comprendidas en el artículo...
- Artículo 27. Son funciones del Colegio de Psicopedagogos: a) Ejercer el gobierno de...
- Artículo 28. Son atribuciones del Colegio: a) Propender al progreso y mejoramiento...
- Artículo 29. Son obligaciones del Colegio: a) Velar por el debido cumplimiento de la...
- Artículo 30. El patrimonio del Colegio está formado por: a) Las cuotas de...
- Artículo 31. La Asamblea de Colegiados fijará anualmente, con caracter general, la cuota...
- Artículo 32. En caso de mora mayor de dos (2) meses en el pago de la cuota anual, previa...
- Artículo 33. El Colegio confeccionará y mantendrá permanentemente actualizado un legajo...
- Artículo 34. Los legajos permanecerán en la sede central del Colegio,pudiendo...
- Artículo 35. La Secretaría del Colegio expedirá testimonios o certificaciones respecto de...
- Artículo 36. Los legajos de colegiados fallecidos o con matrícula cancelada deberán...
- Artículo 37. El Consejo Directivo llevará en forma ordenada los siguientes libros, sin...
- Artículo 38. Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea de Colegiados; b) El...
- Artículo 39. Los órganos del Colegio deliberarán en la sede central, salvo casos de...
- Artículo 40. No pueden elegir ni ser electos para integrar ningún órgano del Colegio los...
- Artículo 41. El voto anual para la renovación del Consejo Directivo, Tribunal de ética y...
- Artículo 42. Las Asambleas de Colegiados pueden ser ordinarias o extraordinarias.
- Artículo 43. El Consejo Directivo convocará, dentro de los cuatro primeros meses de cada...
- Artículo 44. Puede ser convocada en cualquier momento una Asamblea Extraordinaria, por...
- Artículo 45. Efectuado el pedido en forma, dentro de los diez (10) días posteriores, el...
- Artículo 46. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe ser publicada como lo ordena...
- Artículo 47. Se aplican a ambos tipos de Asambleas las siguientes disposiciones: a)...
- Artículo 48. Corresponde a la Asamblea Anual Ordinaria: a) Considerar la Memoria y...
- Artículo 49. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria considerar y decidir sobre...
- Artículo 50. El Consejo Directivo se compone de ocho (8) miembros titulares que durarán...
- Artículo 51. El Consejo Directivo se renovará anualmente por mitades conforme al sistema...
- Artículo 52. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento, el...
- Artículo 53. El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes y sesionará...
- Artículo 54. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por simple mayoría de votos. En...
- Artículo 55. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere una antiguedad de por lo...
- Artículo 56. En caso de ausencias reiteradas e injustificadas o impedimento de cuatro o...
- Artículo 57. Corresponde al Consejo Directivo: a) Ejercer la representación...
- Artículo 58. El Tribunal de Ética y Disciplina es el Órgano encargado de investigar y...
- Artículo 59. El Tribunal mencionado en el artículo anterior se compone de tres (3)...
- Artículo 60. Es incompatible el cargo de miembro del Consejo Directivo y de la Comisión...
- Artículo 61. Para ser miembro del Tribunal se requiere una antiguedad de diez (10) años...
- Artículo 62. Los miembros del Tribunal de etica y Disciplina deben excusarse y pueden ser...
- Artículo 63. El Tribunal iniciará actuaciones de oficio, a solicitud de cualquier...
- Artículo 64. Las reglamentaciones internas del Colegio determinarán el procedimiento...
- Artículo 65. Las acciones disciplinarias prescriben al año de producido el hecho que...
- Artículo 66. Las decisiones del Tribunal serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en...
- Artículo 67. Constituyen infracciones sancionables: a) Violación de las normas de...
- Artículo 68. El Tribunal graduará las sanciones conforme a la gravedad de la infracción...
- Artículo 69. En caso de procesamiento penal el Tribunal podrá suspender la matriculación...
- Artículo 70. El apercibimiento público se insertará por una vez en el Boletín Oficial de...
- Artículo 71. Se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por...
- Artículo 72. Se requiere la misma antiguedad que la prevista para el Consejo Directivo;...
- Artículo 73. Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas fiscalizar la legalidad de los...
- Artículo 74. En caso de graves deficiencias en la administración y funcionamiento del...
- Artículo 75. Son funciones del Interventor: a) Adoptar las medidas indispensables...
- Artículo 76. Los profesionales matriculados en el Colegio creado por esta ley quedan...
- Artículo 77. El régimen previsional se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 1.232...
- Artículo 78. El Poder Ejecutivo Provincial convocará la primera Asamblea Ordinaria del...
- Artículo 79. La primera Asamblea se integrará con todos los profesionales mencionados en...
- Artículo 80. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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