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Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 15 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 15.

SON obligaciones de los matriculados colegiados:

a) el estricto cumplimiento de las normas legales, de ética profesional, y sobre aranceles;

b) el fiel y diligente cumplimiento de sus deberes profesionales; c) el acatamiento a las resoluciones de las Delegaciones y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de ejercitar las vías recursivas pertinentes;

d) el pago puntual de los aportes, derechos, cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades competentes o las Delegaciones para el sostenimiento y cumplimiento de los fines del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes; e) comunicar todo cambio de domicilio;

f) denunciar en Delegaciones las ofensas de que fuere objeto por parte de cualquier comitente, o autoridad, en el ejercicio de la profesión;

g) denunciar al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión;

h) evitar incurrir en actitudes que puedan dar origen a menoscabo en los bienes materiales del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, o que comporten desprestigio para la entidad o sus autoridades; o que de alguna manera se opongan o contraríen los fines de la institución; o que persigan la obtención ilegítima de beneficios personales;

i) presentar la documentación que se requiera en esta ley, y en las reglamentaciones correspondientes;

j) someterse a la jurisdicción disciplinaria, y a los exámenes psicofísicos, cuando así lo dispongan las autoridades competentes; k) prestar colaboración en los casos que le sean requeridos por las autoridades públicas o del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, cuando medie interés comunitario. Poder Legislativo Provincia de Corrientes.



Provincia de Corrientes Artículo 15 Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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