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Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 15 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 15.

SON obligaciones de los matriculados colegiados:

a) el estricto cumplimiento de las normas legales, de ética profesional, y sobre aranceles;

b) el fiel y diligente cumplimiento de sus deberes profesionales; c) el acatamiento a las resoluciones de las Delegaciones y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de ejercitar las vías recursivas pertinentes;

d) el pago puntual de los aportes, derechos, cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades competentes o las Delegaciones para el sostenimiento y cumplimiento de los fines del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes; e) comunicar todo cambio de domicilio;

f) denunciar en Delegaciones las ofensas de que fuere objeto por parte de cualquier comitente, o autoridad, en el ejercicio de la profesión;

g) denunciar al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión;

h) evitar incurrir en actitudes que puedan dar origen a menoscabo en los bienes materiales del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, o que comporten desprestigio para la entidad o sus autoridades; o que de alguna manera se opongan o contraríen los fines de la institución; o que persigan la obtención ilegítima de beneficios personales;

i) presentar la documentación que se requiera en esta ley, y en las reglamentaciones correspondientes;

j) someterse a la jurisdicción disciplinaria, y a los exámenes psicofísicos, cuando así lo dispongan las autoridades competentes; k) prestar colaboración en los casos que le sean requeridos por las autoridades públicas o del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, cuando medie interés comunitario. Poder Legislativo Provincia de Corrientes.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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