Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 690 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 690. Inventario y avalúo judiciales
El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente: 690.1. A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario. 690.2. Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia. 690.3. Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos. 690.4. Cuando correspondiere por otra disposición de la ley. No tratándose de alguno de los casos previstos en los apartados anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del Ministerio Pupilar, si existieren incapaces.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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