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Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 14 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 14.

SON deberes y atribuciones de los colegiados:

a) ejercer la profesión libremente, conforme a las modalidades establecidas, y con sujeción a lo reglado en el artículo 1º de esta ley;

b) recibir una retribución justa y equitativa por su trabajo profesional, conforme a las normas arancelarias de aplicación;

c) capacitarse profesionalmente;

d) elegir y ser elegidos miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, en las condiciones que exige el Estatuto;

e) comunicar todo cambio de domicilio profesional, particular y/o laboral;

f) denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión de los que tuviere conocimiento, como, asimismo, cualquier violación de la presente ley, sus reglamentaciones o las normas de ética profesional;

g) comparecer ante las autoridades del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes cuando le fuera solicitado, salvo causas justificadas;

h) recusar con causa hasta dos miembros del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, pudiendo estos a su vez inhibirse, conforme al procedimiento que fije la reglamentación;

i) contribuir al mejoramiento científico y técnico de la actividad profesional, prestigiando a la misma con su ejercicio y colaborar con el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes para el cumplimiento de sus fines;

j) participar en todas las actividades que organice el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes;

k) ser defendido a su pedido y previa consideración del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes en aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados;

l) proponer por escrito a las autoridades del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes las iniciativas que considerene cesarias para el mejor desenvolvimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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