Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 59 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 59.
Incorpórase como artículo 3° bis de la Ley N° 4982, el siguiente:"Artículo 3° bis.- Por los servicios adicionales de vigilancia y seguridad que preste la Policía de la Provincia de Córdoba, los requirentes deberán abonar, además de la tasa fijada en la presente Ley y su reglamentación, una tasa de hasta el treinta por ciento (30%) de la misma, destinada a solventar los gastos administrativos de logística y operacionales que demande la prestación de este tipo de servicios, como aquellos otros que establezca el Ministerio de Seguridad o la autoridad que lo sustituya en sus competencias.
Los montos percibidos por este concepto ingresarán a una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., diferenciada de la establecida por la Ley N° 7386, cuya administración estará a cargo de la citada cartera ministerial."
Provincia de Córdoba Artículo 59 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana LEY 10.954, 21 de Diciembre de 2023
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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