Imprimir

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 59.

Incorpórase como artículo 3° bis de la Ley N° 4982, el siguiente:

"Artículo 3° bis.- Por los servicios adicionales de vigilancia y seguridad que preste la Policía de la Provincia de Córdoba, los requirentes deberán abonar, además de la tasa fijada en la presente Ley y su reglamentación, una tasa de hasta el treinta por ciento (30%) de la misma, destinada a solventar los gastos administrativos de logística y operacionales que demande la prestación de este tipo de servicios, como aquellos otros que establezca el Ministerio de Seguridad o la autoridad que lo sustituya en sus competencias.

Los montos percibidos por este concepto ingresarán a una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., diferenciada de la establecida por la Ley N° 7386, cuya administración estará a cargo de la citada cartera ministerial."

Provincia de Córdoba Artículo 59 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...75

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse