Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 57 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 57. REGLAS
Para la adopción de las sanciones regirán las siguientes reglas:a) las multas que se impongan deberán ser abonadas en el término de diez (10) días hábiles, a contar desde su notificación. En su defecto el Colegio demandará judicialmente su pago ante el fuero civil por vía ejecutiva sirviendo de suficiente título de ejecución el testimonio debidamente autenticado de la resolución sancionatoria;
b) la suspensión en la matrícula podrá ser de hasta un (1) año e implicará para el matriculado la prohibición del ejercicio de la profesión en el lapso de duración de la misma, sin el goce durante ese tiempo de los derechos y beneficios que la presente ley reconoce y otorga, pero con la obligación de cumplir con los deberes y cargas que ella establece;
c) las sanciones de suspensión por más de seis (6) meses y cancelación de la matrícula deberán adoptarse por unanimidad de votos del Tribunal;
d) la cancelación de la matrícula implicará la separación del matriculado del Registro Oficial de Profesionales y la inhabilitación para ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia, la cual no podrá exceder de cinco (5) años;
e) transcurrido el plazo de cancelación o concedida la rehabilitación por el Directorio, lo que el interesado podrá gestionar transcurrido un (1) año del cumplimiento de la medida, deberá re-matricularse de acuerdo con las disposiciones vigentes;
f) las sanciones que se fundaren en la causal contemplada en el Artículo 55, Inciso e), se aplicarán por el término de duración de la pena judicial que la origina;
g) las sanciones que aplique el Tribunal y que quedaren firmes, a excepción de las contempladas en los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 55, deberán ser comunicadas a los Poderes Públicos, instituciones de interés o vinculación profesional y a los demás Colegios o Consejos Profesionales; como así también a donde el tribunal crea conveniente.
Provincia de San Juan Artículo 57 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas LEY 8.462, 29 de Agosto de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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