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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 57 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 57. REGLAS

Para la adopción de las sanciones regirán las siguientes reglas:

a) las multas que se impongan deberán ser abonadas en el término de diez (10) días hábiles, a contar desde su notificación. En su defecto el Colegio demandará judicialmente su pago ante el fuero civil por vía ejecutiva sirviendo de suficiente título de ejecución el testimonio debidamente autenticado de la resolución sancionatoria;

b) la suspensión en la matrícula podrá ser de hasta un (1) año e implicará para el matriculado la prohibición del ejercicio de la profesión en el lapso de duración de la misma, sin el goce durante ese tiempo de los derechos y beneficios que la presente ley reconoce y otorga, pero con la obligación de cumplir con los deberes y cargas que ella establece;

c) las sanciones de suspensión por más de seis (6) meses y cancelación de la matrícula deberán adoptarse por unanimidad de votos del Tribunal;

d) la cancelación de la matrícula implicará la separación del matriculado del Registro Oficial de Profesionales y la inhabilitación para ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia, la cual no podrá exceder de cinco (5) años;

e) transcurrido el plazo de cancelación o concedida la rehabilitación por el Directorio, lo que el interesado podrá gestionar transcurrido un (1) año del cumplimiento de la medida, deberá re-matricularse de acuerdo con las disposiciones vigentes;

f) las sanciones que se fundaren en la causal contemplada en el Artículo 55, Inciso e), se aplicarán por el término de duración de la pena judicial que la origina;

g) las sanciones que aplique el Tribunal y que quedaren firmes, a excepción de las contempladas en los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 55, deberán ser comunicadas a los Poderes Públicos, instituciones de interés o vinculación profesional y a los demás Colegios o Consejos Profesionales; como así también a donde el tribunal crea conveniente.

Provincia de San Juan Artículo 57 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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