Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 17 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 17. PROHIBICION DE MATRICULACION
No podrá otorgarse matrícula a las siguientes personas:a) los condenados criminalmente con pena privativa de la libertad por delitos dolosos de acción pública o sancionados con pena accesoria de inhabilitación profesional, por el término de duración de la pena;
b) los judicialmente declarados incapaces o inhabilitadas por las causales del Artículo 152 bis del Código Civil;
c) los excluidos de la profesión o suspendidos en su ejercicio en virtud de sanción disciplinaria aplicada por el CPCI, Colegio Profesional o Autoridad Competente de contralor que tuvieren por ley potestad y competencia para ello, por el término de duración de la sanción y por un lapso que no podrá exceder los cinco (5) años.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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