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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 14 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 14. EJERCICIO ILEGITIMO DE LA PROFESION

Incurrirá en ejercicio ilegítimo de las profesiones reglamentadas por la presente ley:

a) el que públicamente se arrogare, atribuyere u ostentare título profesional sin poseer el correspondiente título habilitante;

b) el que anunciare, ofreciere o acordare trabajos o servicios propios de las profesiones o inherentes a las mismas sin poseer la correspondiente matrícula habilitante, c) el que ejerciere alguna de las profesiones reguladas en esta ley realizando o ejecutando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas, sin poseer matrícula habilitante;

d) el que ejerciere alguna de dichas profesiones poseyendo título habilitante, o estando comprendido en el Artículo 2, realizando o ejecutando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas, si tuviera suspendida o cancelada la matrícula;

e) el que estando matriculado para el ejercicio profesional, prestare su firma a otro que no posea ese título o que poseyéndolo tuviera suspendida o cancelada la matrícula o no estuviese matriculado, para que ejerza alguna de las profesiones regladas realizando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas;

f) el que estando matriculado para el ejercicio profesional, prestare su firma a otro que siendo idóneo no esté habilitado para dichas funciones o que estándolo tuviera suspendida o cancelada la matrícula o no estuviese matriculado, para que ejerza alguna de las profesiones regladas realizando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas;

g) el que, teniendo título habilitante para el ejercicio de cualquiera de las profesiones, la ejerciere o anunciare, ofreciere o acordare trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas, sin encontrarse inscripto en la matrícula a cargo del Colegio;

h) el que, teniendo título habilitante y estando matriculado para el ejercicio de una determinada profesión se extralimitare en las funciones o incumbencias de su título, violando las disposiciones consagradas al respecto por la presente ley.

Provincia de San Juan Artículo 14 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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