Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa (Creación del colegio de arquitectos) Provincia de La Pampa
Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Créase el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, con personería...
- Artículo 2. El ejercicio de la profesión de arquitecto en la jurisdicción de la...
- Artículo 3. Se entenderá comprendido en lo dispuesto por el artículo precedente, el...
- Artículo 4. Para ejercer la profesión de arquitecto en la jurisdicción provincial se...
- Artículo 5. El ejercicio profesional de arquitecto deberá llevarse a cabo mediante la...
- Artículo 6. El uso del título estará sometido a las siguientes reglas: a) La...
- Artículo 7. Constituirá ejercicio ilegal de la profesión de arquitecto, y una expresa...
- Artículo 8. Sin prejuicio de las incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento:...
- Artículo 9. Para ejercer la actividad en la provincia de La Pampa, tanto en el ámbito...
- Artículo 10. Están inhabilitados para el ejercicio profesional en la provincia de La...
- Artículo 11. Son causales de cancelación de la inscripción de la matrícula: a) El...
- Artículo 12. Los arquitectos matriculados, cualquiera sea la naturaleza de su prestación...
- Artículo 13. Los arquitectos matriculados tendrán los siguientes derechos: a) Emitir...
- Artículo 14. El Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa tiene, entre otros,...
- Artículo 15. El Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa tiene capacidad legal...
- Artículo 16. La presente ley confiere expresamente al Colegio de Arquitectos de la...
- Artículo 17. El Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa tendrá los siguientes...
- Artículo 18. No podrán integrar ninguno de los órganos de gobierno del Colegio de...
- Artículo 19. Los recursos del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa se...
- Artículo 20. Los derechos o matrículas anuales adeudadas, las multas impagas y los...
- Artículo 21. A los matriculados en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa...
- Artículo 22. Toda solicitud, petición o reclamo, efectuado ante las autoridades del...
- Artículo 23. En jurisdicción de la provincia de La Pampa podrán crearse una o más...
- Artículo 24. En todo lo relativo a los honorarios profesionales de los arquitectos, será...
- Artículo 25. En caso de deficiencias graves en la administración y/o el funcionamiento...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo Provincial convocará una Asamblea Organizadora del...
- Artículo 27. La Asamblea Organizadora se integrará con todos los arquitectos que se...
- Artículo 28. En cumplimiento de sus funciones, el Directorio Provisorio deberá: a)...
- Artículo 29. Las autoridades electorales designadas por la Asamblea General, en un plazo...
- Artículo 30. Dentro de los treinta (30) días de proclamadas y puestas en funciones las...
- Artículo 31. La parte proporcional correspondiente a la profesión de los arquitectos de...
- Artículo 32. Si en el desarrollo del proceso de institucionalización del Colegio de...
- Artículo 33. Quedan derogados todos los artículos de las leyes 1011 y 1163, de la N.J.F....
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Aprobando el Convenio N° 2827 Régimen Excepcional de Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda Aprobando el acuerdo Acuerdo Nación - provincias El Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca Interinstitucional Creación del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y OrientaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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