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Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 18 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 18. Determinación del precio final de la vivienda

Considerase "precio final de la vivienda", a los fines de la escrituración de la misma, el resultante de la suma de los siguientes rubros:

a) Valor de la vivienda a la fecha de la constitución de la hipoteca.

b) Valor del terreno, cuando corresponda. La Autoridad de Aplicación determinará el precio de las viviendas a escriturar de acuerdo a sus metodologías de cálculo, siempre en relación a los instrumentos oportunamente otorgados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) para el conjunto habitacional del que se trate. A tales efectos deberá considerar la antigüedad, estado general y ubicación, sin perjuicio de otras valoraciones que se establezcan según cada caso concreto, siempre en interés del beneficiario, pudiendo tomar como referencia el valor del metro cuadrado que publica la Secretaría de Vivienda de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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