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Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 20 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 20. Refinanciación

Para el caso de adjudicatarios que tuvieran cuotas atrasadas, la Autoridad de Aplicación implementará un mecanismo de refinanciación, que deberá contemplar las condiciones de ingreso de los grupos familiares a la fecha de la determinación de los saldos para escriturar, siguiendo los mismos lineamientos establecidos en los artículos 18 y 19 de la presente Ley.- Cuando el valor de la cuota, incluido el importe de la refinanciación, supere la capacidadeconómica del grupo familiar, podrá pactarse un nuevo plazo de amortización, siempre que este no supere el veinte por ciento (20%) del plazo inicial. Una vez establecido el nuevo plazo de financiación en las respectivas escrituras de hipoteca, el mismo no podrá ser modificado.- En los casos de que existan refinanciaciones ya pactadas entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) y los adjudicatarios con anterioridad a la sanción de la presente Ley, sus condiciones deberán mantenerse en tanto las mismas no resulten más gravosas que las establecidas en el presente artículo, siempre que el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones asumidas



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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