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Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 17 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 17. Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura

Los gastos que demande la escrituración de cada vivienda podrán ser incluidos por la autoridad en el valor final de la misma, pudiendo convenir la Autoridad de Aplicación las modalidades de pagorequeridas para satisfacer los honorarios de los escribanos públicos que intervengan en dichos actos de escrituración.- Las escrituras de transferencia de dominio serán realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley por:

a) Escribanía de Gobierno de la Provincia.

b) Escribanos públicos matriculados, en virtud de los convenios que se celebren con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a tales fines, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con dicha institución los honorarios profesionales de los escribanos intervinientes en el procedimiento de titularización. La actuación de dichos profesionales se encontrará liberada de todo tipo de gasto, carga tributaria o gravamen fijado por las normas fiscales provinciales.-



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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