Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas (Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas) Provincia de Jujuy
Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Objetivos
- Artículo 3. Componentes del Sistema Solidario Provincial de Construcción de Viviendas
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Creación
- Artículo 6. Beneficiarios
- Artículo 7. Exclusión
- Artículo 8. Interrupción de ocupación no atribuible al beneficiario
- Artículo 9. Procedimiento de Titularización
- Artículo 10. Constitución de hipotecas
- Artículo 11. Cronograma de escrituración
- Artículo 12. Pretensiones superpuestas
- Artículo 13. Facultades excepcionales del Poder Ejecutivo Provincial
- Artículo 14. Utilización de los planos de obra como planos definitivos
- Artículo 15. Deudas por saldo de precio, deudas fiscales o de servicios públicos
- Artículo 16. Titularidad de los Terrenos
- Artículo 17. Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura
- Artículo 18. Determinación del precio final de la vivienda
- Artículo 19. Financiación
- Artículo 20. Refinanciación
- Artículo 21. Modificación de condiciones pactadas
- Artículo 22. Topes
- Artículo 23. Condonación
- Artículo 24. Extensión de plazo
- Artículo 25. Pago por débito automático
- Artículo 26. Fideicomisos de administración
- Artículo 27. Fideicomisos financieros
- Artículo 28. Convenios con instituciones financieras
- Artículo 29. Suscripción de documentos vinculados a operaciones financieras
- Artículo 30. Exención impositiva
- Artículo 31. Reglamentación
- Artículo 32. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar partidas y efectuar las...
- Artículo 33. La presente norma tiene el carácter de orden público
- Artículo 34. Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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