Creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) (Creación de la Universidad de la Defensa Nacional) Nacional
Creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) Nacional
- Artículo 1. Créase la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), que tendrá su sede...
- Artículo 2. La Universidad de la Defensa Nacional se regirá para su constitución,...
- Artículo 3. La Universidad de la Defensa Nacional tendrá a su cargo la formación de...
- Artículo 4. La Universidad de la Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio...
- Artículo 5. La implementación de la Universidad de la Defensa Nacional no afectará la...
- Artículo 6. El Personal Militar destinado a las instituciones transferidas seguirá...
- Artículo 7. A los efectos de conducir el proceso de formulación del proyecto...
- Artículo 8. La UNDEF dispondrá de autonomía académica e institucional conforme al...
- Artículo 9. Las partidas presupuestarias para la creación y funcionamiento de la UNDEF...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Regimen de trazabilidad y verificacion de aptitud tecnica de los productos medicos activos de salud en uso Institución del día 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Humorista Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas MalvinasMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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